requiere responsabilidad y comunicación. En primer lugar, hay que tener claro que aunque la inscripción no es obligatoria ni necesaria, sí es muy recomendable porque de lo contrario, el remitente que sigue inscrito como propietario del Registro de la Propiedady no se ha pronunciado sobre el cambio de titularidad, puede seguir siendo responsable ante la comunidad, como demuestra la decisión de la AP de Ávila Sec. 1.ª, 96/2009, de 29 de mayo. Recurso de casación 138/2009. (SP/SENT/464818): “El pago del monto corresponde al propietario registral que no informó el cambio de titularidad”. Si bien este análisis se centra en la transmisión de bienes comerciales o mudanzas, no olvidemos que la transmisión de bienes comerciales también puede realizarse mediante donaciones, cancelación de condominio, desaparición y terminación de la autoridad económica familiar, segregación, procesos judiciales, sentencias de reparto y herencia… Al respecto, el artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal (SP/LEG/1894),establece: de la comunidad, en
Si no se notifican mutuamente sobre la venta de su propiedad, podrán seguir pagando gastos de comunidad.
cualquier forma que permita el cambio de dominio de la casa o terreno. Quien no cumpla con esta obligación recibirá el préstamo al por mayor con el nuevo propietario, sin interferir en el derecho del propietario a repetir lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando todos los organismos públicos establecidos en el artículo 13 conocen el cambio de dominio de la casa o terreno por cualquier otro medio o cuando dicen que la transferencia no es «bien conocida». Registro es suficiente para que la comunidad sepa del trabajo que se está realizando, sin embargo, como hemos visto en las leyes antes mencionadas, cada miembro de la comunidad es responsable de notificar al secretario de la sociedad el cambio de propiedad y, además, utilizar el método de permitir la prueba de su licencia. incumple la obligación de comunicar sobre el cambio de titularidad del inmueble queda responsable de las deudas contraídas por los propietarios del AP con posterioridad a la transferencia del AP. Pontevedra, Vigo, Sec. 6, de 11-04-2025 (SP/SENT/1277032). AP Granada, Sec. 3.ª, 120/2025, de 21 de marzo. Recurso 433/2024 (SP/SENT/1263798)Al no ser notificado el grupo de propietarios de la transferencia del inmueble, el anterior propietario debe responder de la deuda por pago de las personas, establece la resolución de AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. (SP/SENT/1262832)El resultado de esta falta de comunicación puede significar que el antiguo propietario que vendió el inmueble sea responsable de pagar los gastos de comunidad aunque haya abandonado el inmueble, ya que la comunidad puede reclamar los mismos y, además, la responsabilidad será compartida por varios con el nuevo propietario. El resultado de lo anterior es que la comunidad puede emprender acciones contra el comprador y el vendedor: La regla de este análisis establece una excepción: cuando el propietario no habla del cambio de. propiedad, pero cada miembro del órgano de gobierno de la comunidad tiene la misma información de cualquier otra manera o a través de las últimas acciones del nuevo dueño, o cuando se dice que la transmisión es notoriamente conocida. La excepción de que elimina la corresponsabilidad entre el dueño anterior y el nuevo dueño es comprensible porque no sería razonable que la comunidad diga «no saber» cuando, por ejemplo, el nuevo dueño cobra a la comunidad, asiste y participa en reuniones de los dueños o trabaja con el consentimiento del pueblo. seguridad de que la comunidad dispondrá de información real y útil sobre el cambio de titularidad. Por estas diferencias, la AP Baleares ha dictado resolución, Sec. 3.ª, 256/2021, de 31 de mayo. Recurso de apelación 682/2020 (SP/SENT/1109368) cuando se declara que no se puede decidir pagar una multa impaga a un amigo que ya no vive con la propiedad desde hace 10 años conociendo a los comuneros que no participaron. la vida de la comunidad a pesar de que no fueron informados del cambio de titularidad, encontramos la sentencia de AP Cáceres, Sec. 1°, 483/2021, de 30 de junio. Recurso 457/2021 (SP/SENT/1109964)donde demuestra que el exmarido no debía pagar multa por el inmueble que falleció cuando la comunidad sabía que el dueño y el dueño eran los últimos actos del nuevo. propietario: Finalmente, la ley horizontal de propiedad también permite que el antiguo propietario sea destituido del título cuando el nuevo propietario haya realizado los actos conocidos y definitivos de su dominio, teniendo conocimiento de ello en la comunidad. Desde este punto de vista, la resolución de AP Madrid, Sec. 14.ª, 121/2022, de 22 de marzo. Recurso 618/2021 (SP/SENT/1149250) declaró que la Vivienda no tiene derechos legales de deuda porque a pesar de estarlo. propietario de la vivienda, la comunidad conoció su venta cuando la demandada, Valencia, pagó al comprador 6.ª, 58/2019, el 11 de febrero. El recurso 683/2018 (SP/SENT/997901) establece que “Los recurrentes tenían conocimiento de la transmisión de la propiedad del terreno cuya parte de los fondos utilizados se informa en este caso, porque lo sabían por el proceso de tasación anterior y la decisión anterior” Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 59/2022, de 21 de febrero. Recurso 582/2021 (SP/SENT/1148884)que señala específicamente que «el anuncio de todo el proceso de rehabilitación y restauración de las casas a los antiguos propietarios puede ser suficiente para eliminar la comunidad que no es bien conocida, especialmente por el desconocimiento de las personas que se supone deben ser felices». vivir con ellos durante el restablecimiento” Asimismo, la resolución de AP Valladolid, Sec. 3.ª, de 16 de mayo. Recurso 579/2016 (SP/SENT/910914) dice que “… En primer lugar se debe constatar que los órganos rectores de la Comunidad de Propietarios conocen bien el cambio de dominio de la casa, es decir de la transferencia de dominio a favor del propietario y del demandado que continúa apareciendo en público.Registro de la Propiedad. Este es el resultado sin duda, porque la propiedad del inmueble fue transferida a los dueños hace más de 20 años, pero con sus acciones y las últimas de la Comunidad, Sec 49/2021 335/2020 (SP/SENT/1093437) en realidad dice «Parece que no se sabe el tiempo que ha pasado Proetapio. la propiedad de la casa en cuestión, como se puede ver que los pagos a que se refiere son los relacionados con los meses de marzo 2011 a junio de 2019, y arreglos extraordinarios de febrero de 2016 a junio de 2017. Durante muchos años los pagos los pagaba el comprador y habrían quedado a criterio de las Juntas… “Si un hombre común envía su casa o terreno y no lo dirige a la comunidad, pero la publicación es notoria y transparente, difundiendo el acta a todos los demás miembros de la junta rectora, también quedará exento de quejas y pagos al anterior propietario. 249/2024 (SP/SENT/1257961) sobre la conocida publicación con intención de recibir una herencia muestra que «Don César adquirió el terreno en el año 2019 a raíz de una herencia, son reconocidos como propietarios por la comunidad. (…) Los artículos 9 y 10 presentados por el demandante y su breve réplica confirman la muerte del padre de Don César y su título como heredero único y universal. Según el Administrador de la Comunidad, esto, que afectó a la comunidad con sólo tres propietarios, fue conocido por el demandante antes del caso» Asimismo, la decisión de la AP Málaga, Sec. 4ª, 560/2018, de 19 de septiembre. El recurso 394/2017 (SP/SENT/9895) confirma el traslado de la comunidad. terrenos, aunque no estén debidamente informados, los anteriores propietarios no pueden ser considerados responsables de las actividades ilícitas realizadas por los nuevos adquirentes”. Por ello, establece la resolución de AP Valladolid, Sec. 3.ª, 188/2017, de 16 de mayo. propietario, no se puede disputar en el pago solidario de las acciones impagadas ya que la comunidad conocía el cambio”. De todo lo anterior, si bien el artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal no es una ley difícil de entender, nos recuerda que, cada día se detallan las áreas de los propietarios, “enviando” una cosa sencilla al administrador en ocasiones, enviando o mandando un correo electrónico. burofax al presidente, puede marcar la diferencia entre la etapa de terminación con tranquilidad o seguir siendo propietario de la vivienda/propiedad que ya no es suya Nuevo Propietario para gestionar el pago de pagos pendientes y reembolsos
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