Convenio CMR: Reclamaciones por Daños a Mercancías | Navas & Cusi Abogados

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En este artículo veremos cómo funciona el Convenio de Ginebra sobre Transporte Internacional de Mercancías

por Carretera (CMR), que tiene una condición importante respecto al transporte de mercancías por carretera por motivos difíciles en un país distinto al de origen, siempre que uno de ellos sea país contratante, como es el caso de España. Cuando se aplica el contrato CMR, se excluye la aplicación de cualquier ley española, como por ejemplo la Ley de Contratos de Transporte Terrestre de Mercancías. Mediante el contrato mencionado anteriormente, el transportista será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías y de sus daños que se produzcan entre el momento en que las mercancías son recibidas por el transportista y el momento en que son entregadas en su destino. En este momento es importante entender quién es quién en el acuerdo de transporte, ya sea nacional o internacional, para seguir los procedimientos y definiciones del Convenio. En la mayoría de los casos intervienen tres personas, a saber, el expedidor o expedidor, el transportista, que se encarga del transporte y transporte de las mercancías, y el expedidor que es el comprador final de las mercancías. La obligación contractual del porteador incluye su obligación de pagar a la persona que tenía derecho a disponer de las mercancías, quien puede ser el cargador o el consignatario de las mercancías. En cuanto a su forma, el contrato internacional internacional no tiene que formalizarse por escrito y se entiende confirmado mediante la firma y entrega del conocimiento de embarque, el cual se expide en tres ejemplares, firmados por el remitente y el porteador. La primera copia se entrega al remitente, la segunda acompaña a la carga y la tercera la conserva el transportista. Por tanto, cuando la mercancía llega a su destino, el destinatario tiene derecho a solicitar al

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transportista que le proporcione una segunda copia de la carta, junto con la mercancía. Responsabilidad pública El Convenio CMR también regula lo que sucede si intervienen varios transportistas hasta la entrega final. En caso de daño total o parcial a las mercancías transportadas, todos los porteadores son solidariamente responsables ante el cargador. Para que las personas a que se refieren los artículos 34 y 36 del Convenio Internacional sean junto con varias quienes responden ante el expedidor de las mercancías, es necesario que la gestión del transporte y la gestión del transporte de las mercancías. es responsable no sólo de sus propios actos y omisiones, sino también de los actos y omisiones de sus agentes o empleados como si fueran propios. Según los artículos 12 y 13 del citado Acuerdo, el beneficiario de la compensación es el remitente o el destinatario de las mercancías, según cuál de los dos tenga derecho a disponer de las mismas. Este derecho del remitente se transfiere cuando se le entrega una segunda copia del documento, o si el remitente ejercita este derecho. Es muy importante en este momento confirmar en primer lugar quiénes son los responsables de conducir el vehículo, según el Incoterm pactado entre el comprador y el vendedor. Por ejemplo, si se aprueba el Incoterm Ex Wordks o FCA -donde el vendedor entrega el producto en el lugar de origen y lo pierde-, el comprador tiene derecho a reclamar directamente al transportista utilizando la carta de porte CMR que confirma la recepción de la mercancía. La diferencia entre la responsabilidad de intención y la responsabilidad por dolo o negligencia que da derecho a recibir el pago completo. El remitente no tiene que indicar en su solicitud el motivo del daño ni el país donde se encontró la mercancía en el momento de la recepción, porque la responsabilidad del transportista es responsabilidad de intención. Tampoco es necesario especificar la hora exacta en que ocurrió la falla. Basta mencionar en su declaración que el daño a la mercancía se produjo durante el período que comienza desde su recepción por el transportista y finaliza con su entrega. Además, según la ley, el transportista es responsable de los daños de la mercancía transportada así como de las acciones y omisiones de las personas encargadas del transporte, por lo que al solicitar una indemnización no está obligado a demostrar el daño ni el país donde se encontró la mercancía al momento de su recepción. Ahora bien, las disposiciones del Convenio Internacional CMR no excluyen la misma responsabilidad por culpa o negligencia intencional del porteador que por los daños a las mercancías transportadas por culpa del porteador, y conforme a las disposiciones sobre responsabilidad pública; por el contrario, dicha competencia es bien conocida en los artículos 28 y 29 de la Convención. A nivel práctico, cuando se trata de la posición necesaria, se establece un límite de compensación (art. 23 CMR) igual a 8,33 DEG (Derecho de Autor Especial) por kilogramo del peso total del producto perdido o dañado. Estos términos no se aplican si el producto se pierde o daña debido a negligencia grave del transportista. En este caso se puede utilizar el artículo 1106 del Código Civil, según el cual el pago de daños y perjuicios incluye no sólo el beneficio de la pérdida, sino también el beneficio que el prestatario ha dejado de recibir (lucro cesante). Otra excepción a la aplicación de los límites de indemnización establecidos por el Convenio CMR es que la declaración del valor comercial se realice en carretera, donde la indemnización será igual al valor comercial según el artículo 24 del Convenio. Tampoco se aplica dicho límite si en la entrega se ha pactado un interés especial que justifique un interés igual a los daños adicionales. El plazo para redactar una decisión sobre daños y perjuicios al transportista en relación con lo dicho en virtud del mencionado Convenio Internacional está fijado en el artículo 32, párrafo 1 del Convenio en tres años. ¿Necesitas asesoramiento sobre transporte internacional o reclamaciones CMR? Las disputas que surjan de la transferencia de bienes internacionales, la pérdida o daño de bienes y el uso adecuado del Acuerdo CMR requieren un análisis legal preciso y circunstancias procesales especiales. Una reclamación errónea o extemporánea puede provocar la pérdida total del derecho a indemnización. En Navas & Cusí contamos con un equipo de abogados con experiencia en derecho del comercio y del transporte internacional que asesoran a empresas, transitarios, transitarios y transitarios en la prevención y defensa de reclamaciones complejas e indemnizaciones. Si tu empresa se enfrenta a un accidente, un conflicto con un transportista o necesita revisar sus contratos internacionales, contacta con nuestro equipo y evaluaremos tu caso sin compromiso. Solicitar una solicitud

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